Tras la conversión, vienen las excepciones para la conversión
Después de conocer qué es el proceso de conversión y cuáles son los tiempos de conversión necesarios para que los diferentes cultivos o explotaciones se conviertan a la producción ecológica, es el momento de conocer las excepciones para la conversión a la producción ecológica y aquellos casos singulares que se pueden presentar en dicho proceso de conversión a la PAE.
Anteriormente en el EcoBlog habíamos hablado del proceso de conversión con respecto a los cultivos herbáceos, cultivos leñosos, de las diferentes especies de producción animal así como de la producción acuicola y la conversión simultánea.
Estos vendrían a ser los tipos de explotación más habituales, pero si nos fijamos bien, existen muchos otros productos y alimentos que no estan contemplados en las categorias anteriores.
También se comentó que las empresas elaboradoras no requieren un periodo de conversión, aunque tienen la obligación de elaborar los alimentos con materias primas ecológicas.
Sin embargo, como venimos diciendo, aún nos quedan algunos ámbitos que no están incluidos en los grupos mencionados anteriormente y de los cuales que hablaremos en este artículo.
Excepciones para la conversión a la producción agraria ecológica
En primer lugar hablaremos de una excepción que existe en cuanto al reconocimiento del periodo de conversión para la producción vegetal.
¿En qué consiste exactamente dicha excepción? Pues bien, esta excepción es aplicable a las parcelas que sean terrenos forestales, terrenos agrícolas abandonados o sin cultivo durante al menos tres años o sean terrenos naturales para el aprovechamiento del ganado.
En estos casos el interesado podrá solicitar que se le reconozca el periodo de conversión de una o más parcelas de su explotación en un momento anterior al de la fecha de la inscripción en el registro de operadores del CCPAE.
Ante dicho caso, el interesado deberá presentar la solicitud correspondiente con toda la documentación que acredite los puntos mencionados anteriormente.
Otras excepciones para la conversión (casos singulares)
Por otro lado tenemos casos singulares, como pueden ser la recolección silvestre y de setas, que obviamente también son cultivos que se pueden certificar si se cumplen una serie de condiciones:
La recolección silvestre |
En el caso de la recol·lección silvestre se debe tener en cuenta que:
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Las setas
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Por lo que respecta a las setas, pueden ser certificadas como ecológicas siempre y cuando los sustratos cumplan con una serie de requisitos:
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La helicicultura y la cunicultura ecológica
Cabe destacar que no nos olvidamos de la helicicultura ecológica (cultivo de caracoles ecológicos), la cual es un caso también singular en la producción agraria ecológica, de ahí que lo trataremos de forma específica más adelante en un artículo dedicado únicamente a la helicicultura ecológica.
Os dejamos un pequeño vídeo sobre el cultivo de caracoles para ir abriendo boca…
Lo mismo sucede con la cunicultura ecológica, la cual a menudo suele ser una de las ramas ganaderas más olvidadas por los usuarios. Esto es debido sobretodo a que en los últimos tiempos este animal ha cambiado su rol en la sociedad, pasando de ser un animal de explotación para la producción de carne de consumo, a ser considerado un animal de compañía
Aun así, la cunicultura sigue siendo una rama productiva bastante explotada y que también tiene ciertas consideraciones a mencionar en lo que a excepciones para la conversión a la producción agraria ecológica se refiere.
Sigue leyendo el EcoBlog si quieres conocer todo aquello que rodea el sector ecológico.
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