Siguiendo con la cadena de artículos relacionados con el etiquetado de los productos ecológicos, desde Plataforma Ecológica hoy os queremos hablar del etiquetado de los alimentos en conversión a la producción agraria ecológica.
El etiquetado de los alimentos en conversión a la agricultura ecológica:
En anteriores artículos ya hemos explicado qué es la conversión a la PAE y en qué consiste. Sin embargo, lo repasaremos brevemente explicando qué es un producto producido en conversión.
Para que un producto pueda denominar ecológico, la explotación de la que procede este producto debe pasar por lo que llamamos como “período de conversión”.
Este tiempo es el que transcurre desde que el agricultor o ganadero registra su explotación en un organismo de control y por lo tanto pasa a ser objeto de inspección por parte de este, hasta que el producto se pueda vender con la denominación de ‘ecológico.
El periodo de conversión variará según el tipo de cultivo o el tipo de producción ganadera, tal y como explicamos en el artículo de la conversión a la producción ecológica.
Estos productos en conversión cumplen con las normas de producción ecológica y por lo tanto tienen derecho a utilizar un denominativo especial reservado para este caso.
Los productos producidos durante este periodo de conversión podrán estar etiquetados como “producto en conversión a la agricultura ecológica”
El etiquetado de los alimentos en conversión:
- Por un lado encontramos los vegetales y productos de origen vegetal, los cuales podrán llevar este denominativo cuando lleven un mínimo de 12 meses aplicando los métodos de la producción ecológica bajo la vigilancia de un organismo de control.
- En cuanto a los animales y los productos de origen animal la situación es diferente, nos encontramos que en ningún caso se podrán comercializar con el denominativo de “producto en conversión a la agricultura ecológica”.
- El motivo lo encontramos en los tiempos de conversión, ya que en el caso de la producción animal estos tiempos se vuelven mucho más cortos que en el caso de la producción vegetal.
- Por último, en relación a los productos ecológicos transformados, éstos sólo podrán llevar el denominativo de “producto en conversión a la agricultura ecológica” cuando estén constituidos por un único ingrediente vegetal de origen agrario.
- En ningún caso podrán podrán llevar una mezcla de ingredientes ecológicos e ingredientes en conversión.
Características del etiquetado de los alimentos en conversión:
La indicación de “producto en conversión a la agricultura ecológica” también debe cumplir con unos estándares de color, tamaño y tipo de letra que no sean más visibles que la denominación de venta del producto. Además todas las letras del denominativo deberán tener el mismo tamaño.
Es importante destacar que los productos en conversión no podrán llevar en ningún caso el logotipo comunitario, aunque si que podrán llevar de forma voluntaria el logotipo de del organismo de control
Seguidamente podemos ver un modelo de etiquetado de los alimentos en conversión:
| ETIQUETADO DE LOS ALIMENTOS EN CONVERSIÓN A L’AGRICULTURA ECOLÒGICA | |
| Envasado o No envasado | Modelo de etiqueta |
| Datos Obligatorios:
Nombre o denominación del producto Indicación de la denominación especial en relación al método de producción Código identificativo del organisme de control *En ningún caso podrá llevar el logotipo comunitario o “hoja europea” Opcional: *Podrá incluir el logotipo del organismo de control |
Zanahoria
Producto en conversión a la agricultura ecológica
ES – ECO – 019 – CT |


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